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Código Contravencional Artículo 106 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 106 bis.

Las personas físicas o jurídicas, y entidades de cualquier naturaleza, que tengan el dominio o uso de locales o espacios aptos para reuniones y los den en locación o los cedan, a título oneroso o gratuito, para la realización de fiestas o reuniones de cualquier tipo, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Código y en la Ley 24.788; y pasibles de las sanciones allí fijadas, siendo, al respecto, de ningún valor las reglamentaciones que tuvieren la entidad cedente o las convenciones en contrario que pudieran haberse estipulado con la persona o personas a quien se cedió el uso del local.

A los fines precedentemente señalados, será obligación ineludible del propietario del local disponer de personal idóneo y suficiente para controlar tanto el ingreso al local, el consumo de bebidas, como así también garantizar el mantenimiento de la seguridad y el orden del local. La responsabilidad de los propietarios de los locales no queda excluida por la contratación de seguridad adicional.

En todos los casos los locales o espacios a que se refiere el presente artículo deberán contar con el Certificado de Mínima Seguridad Contra Incendio vigente, expedido por la División Bomberos de la Policía de Salta, debiendo para ello cumplimentar con las exigencias expresamente establecidas en la Resolución Nº 102/05 de la Secretaria de la Gobernación de Seguridad o la que la reemplace en el futuro.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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